Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1707

TITULO NOVENO · CAPITULO II DE LA COMPENSACION

ARTICULO 1707.- Tratándose de deudas pagaderas en lugares diferentes, la compensación se produce, quedando a salvo los derechos de los deudores recíprocos por el ajuste de los gastos de transporte o cambio al lugar de pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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