Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1717
TITULO NOVENO · CAPITULO III DE LA CONFUSION DE DERECHOS
ARTICULO 1717.- Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado;
II.- Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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