Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1718

TITULO NOVENO · CAPITULO III DE LA CONFUSION DE DERECHOS

ARTICULO 1718.- El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba. Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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