Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1721

TITULO NOVENO · CAPITULO IV DE LA REMISION DE LA DEUDA

ARTICULO 1721.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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