Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1728

TITULO NOVENO · CAPITULO V DE LA NOVACION

ARTICULO 1728.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador. 270

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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