Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1729

TITULO NOVENO · CAPITULO V DE LA NOVACION

ARTICULO 1729.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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