Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1742

TITULO NOVENO · CAPITULO VII

ARTICULO 1742.- El Estado, los municipios y demás corporaciones de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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