Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1743

TITULO NOVENO · CAPITULO VII

ARTICULO 1743.- Fuera de los casos de excepción, se necesita un lapso de tres años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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