ARTICULO 1772.- Si el acreedor que pide la revocación, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceden al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la carga de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
Artículo 1772
TITULO DECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE · CAPITULO I ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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