Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1773

TITULO DECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE · CAPITULO I ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

ARTICULO 1773.- Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:

I.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;

II.- Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;

III.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; y

IV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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