Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1781

TITULO DECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE · CAPITULO III DE LA ACCION OBLICUA

ARTICULO 1781.- El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que el deudor sea insolvente; o caiga en la insolvencia de no ejercitarse tales acciones;

II.- Que excitado el deudor por el acreedor, para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo dentro del término de treinta días o en menos tiempo, si hay peligro de que prescriba el derecho del deudor. 277

La excitación del acreedor al deudor podrá ser hecha en jurisdicción voluntaria o ante notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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