Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1780

TITULO DECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE · CAPITULO II DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

ARTICULO 1780.- Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.- Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.

II.- Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubinarios, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes.

III.- Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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