Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1779

TITULO DECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE · CAPITULO II DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

ARTICULO 1779.- Descubierta la simulación absoluta, se restituirán el bien o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derechos han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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