Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 18

ARTICULO 18.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del territorio de la República, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado de Tlaxcala, se regirán por las disposiciones federales que les sean aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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