Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 19

ARTICULO 19.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro del territorio de la República, pero fuera del territorio del Estado de Tlaxcala, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las leyes Tlaxcaltecas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.