ARTICULO 185.- El que negare las presunciones establecidas en las dos primeras fracciones del artículo anterior, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; pero la acción no puede ejercitarse sino por el marido a quien se atribuye el hijo, y por los herederos de aquél y dentro de los plazos establecidos por los artículos 180 y 183 respectivamente.
Artículo 185
TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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