Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1851

TITULO SEGUNDO ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO

ARTICULO 1851.- La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehusa la prestación estipulada en su favor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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