Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1852

TITULO SEGUNDO ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO

ARTICULO 1852.- El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su favor. Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación, o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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