Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1854

TITULO SEGUNDO ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO

ARTICULO 1854.- Podrá también el promitente, salvo pacto en contrario, oponer al estipulante, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra el tercero beneficiario de la estipulación. 289

(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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