ARTICULO 1855.- Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.
Artículo 1855
TITULO SEGUNDO ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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