Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1856

TITULO SEGUNDO ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO

ARTICULO 1856.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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