Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1882

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

ARTICULO 1882.- Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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