ARTICULO 1882.- Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.
Artículo 1882
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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