ARTICULO 1887.- Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal. Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 58.
Artículo 1887
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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