Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1888

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

ARTICULO 1888.- Los funcionarios enumerados en el artículo 1567 no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Esta prohibición y la establecida en el artículo 1530 se extiende también al ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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