ARTICULO 1890.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que los propios hijos adquieran con su trabajo.
Artículo 1890
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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