Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1891

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTICULO 1891.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y

VI.- Los empleados públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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