ARTICULO 1894.- Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:
I.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
II.- A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;
III.- A entregar al comprador el bien vendido.