Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1895

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTICULO 1895.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. 294

La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica o virtual cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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