Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 190
TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD
ARTICULO 190.- No puede haber sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, ni transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.
(F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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