Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 189
TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD
ARTICULO 189.- Se presumen hijos de los concubinos:
I.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que empezó el concubinato; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre los concubinos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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