Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 188

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

ARTICULO 188.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien se nombrará un tutor que lo defienda. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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