Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1917

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTICULO 1917.- El comprador tiene las siguientes garantías:

I.- Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;

II.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega del bien; y

III.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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