Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1916

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTICULO 1916.- El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o, a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue. Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, incluyendo en éstos la indemnización a que se refiere el artículo 1908.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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