ARTICULO 1915.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 1915
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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