Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 192 BIS

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE LA FILIACION

ARTICULO 192 BIS.- En los juicios que versen respecto a la filiación de niñas, niños y adolescentes, deberán ser escuchados y podrán intervenir, en forma acorde a su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez. La identidad de niñas, niños y adolecentes podrá demostrarse con cualquier medio de prueba; la falta de prueba documental respecto a tal circunstancia no será obstáculo para respetar sus derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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