Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 193

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE LA FILIACION

ARTICULO 193.- En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.