Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1949

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTICULO 1949.- En el instrumento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cual es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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