ARTICULO 1951.- Las donaciones serán también inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
Artículo 1951
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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