Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1960

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTICULO 1960.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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