ARTICULO 1967.- Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor, si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
Artículo 1967
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.