ARTICULO 1968.- Si el donatario hubiere dado en prenda o hipotecado los bienes donados, subsistirá la prenda o hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. En los casos de usufructo, uso, habitación y servidumbre se observará lo dispuesto en los artículos 1034, fracción VIII, y 1118, fracción VI.
Artículo 1968
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.