Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1034

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

ARTICULO 1034.- El usufructo se extingue:

I.- Por muerte del usufructuario;

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho; 175

IV.- Por la reunión del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V.- Por usucapión;

VI.- Por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores;

VII.- Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de dicho bien haya quedado;

VIII.- Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación;

IX.- Por no proporcionar fiador el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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