Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1036

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

ARTICULO 1036.- El usufructo constituido a favor de personas jurídicas que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará diez años, cesando antes, en el caso de que se disuelvan dichas sociedades.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.