Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1035

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

ARTICULO 1035.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido en favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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