Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 197

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE LA FILIACION

ARTICULO 197.- Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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