Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1984

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO IV DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE

ARTICULO 1984.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior se podrán otorgar como dispone la fracción III del Artículo 49 de la Ley del Notariado para el Estado. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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