Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1983

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO IV DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE

ARTICULO 1983.- La donación de inmuebles y la cesión gratuita de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, que se haga en favor de los descendientes del donante o cedente, se rigen por lo dispuesto en este Capítulo. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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