ARTICULO 1982.- Son aplicables a las donaciones inoficiosas además, las disposiciones siguientes:
I.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare para completar los alimentos.
II.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en la fracción que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua. 306
III.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata. (F. DE E., P.O. 30 DE ENERO DE 1985)
IV.- Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.
V.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
VI.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
VII.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará en dinero.
VIII.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.
IX.- La donación entre ascendientes y descendientes no puede ser revocada ni reducida por inoficiosa.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)