ARTICULO 1989.- La escritura a que se refieren los dos artículos anteriores, así como el registro de la misma no causarán ningún impuesto ni derecho de carácter estatal y sólo pagarán los impuestos mínimos que establezcan las disposiciones de coordinación en materia fiscal federal.
Artículo 1989
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO IV DONACION EN FAVOR DE LOS DESCENDIENTES DEL DONANTE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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