Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1994

TITULO SEXTO DEL PRESTAMO

ARTICULO 1994.- Cuando no se haya señalado lugar, si el préstamo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron; y si consistiere en dinero, en el domicilio del prestador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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